[ Circular No. 7, de la Asociación de Fondos Mutuos de Chile A.G. ]
Serán considerados dentro de ésta categoría, aquellos fondos mutuos que inviertan exclusivamente en esta clase de instrumentos.
Existirán cuatro subcategorías para esta clasificación, según el origen de los instrumentos en los que invierte el fondo:
Nacional: Será necesario mantener el 100% de la cartera del fondo mutuo invertida en instrumentos denominados en moneda o unidades de reajuste nacionales, incluyendo Pesos Chilenos, UF o IVP.
Internacional en dólares: Será necesario mantener a lo menos un 80% de la cartera del fondo mutuo en instrumentos denominados en dólares. Aquellos instrumentos cuya exposición al riesgo de una moneda distinta al dólar, hubiere sido cubierto en su totalidad convirtiéndolo a dicha moneda, mediante el uso de derivados, serán considerados como instrumentos en dólares.
Internacional en euros: Será necesario mantener a lo menos un 80% de la cartera del fondo mutuo en instrumentos denominados en euros. Aquellos instrumentos cuya exposición al riesgo de una moneda distinta al euro, hubiere sido cubierto en su totalidad convirtiéndolo a dicha moneda, mediante el uso de derivados, serán considerados como instrumentos en euros.
Origen flexible: Se clasifican en esta subcategoría aquellos fondos mutuos que no clasifiquen en las categorías a que se refieren las letras a), b) o c) anteriores.
Al igual que para la categoría de Fondos Mutuos de deuda con duración igual o menor a 90 Días, según el origen de los instrumentos en los que invierte el fondo mutuo, existirán tres subcategorías antes definidas
Nacional: Será necesario mantener el 100% de la cartera del fondo mutuo invertida en
instrumentos denominados en moneda o unidades de reajuste nacionales, incluyendo
Pesos Chilenos, UF o IVP. A su vez, existirán dos clases en esta subcategoría:
I) Inversión en pesos: Fondos que invierten sobre el 60% en instrumentos
denominados en pesos.
II) Inversión en UF: Fondos que invierten sobre el 60% en instrumentos denominados
en UF.
Internacional: Será necesario mantener a lo menos un 60% de la cartera del fondo mutuo en instrumentos denominados en moneda o unidades de reajuste extranjeras.
Origen flexible: Se clasifican en esta subcategoría aquellos fondos mutuos que no clasifiquen en las categorías a que se refieren las letras a) o b) anteriores.
Según el origen de los instrumentos en los que invierte el fondo mutuo será posible clasificarlos en una de las siguientes subcategorías:
Nacional: Será necesario mantener el 100% de la cartera del fondo mutuo invertida en instrumentos denominados en moneda o unidades de reajuste nacionales, incluyendo Pesos Chilenos, UF o IVP. A su vez, existirán cuatro clases en esta subcategoría:
I) Inversión en pesos: Fondos mutuos que invierten sobre el 60% en instrumentos denominados en pesos.
II) Inversión en UF con duración menor o igual a 3 años: fondos que invierten sobre el 60% en instrumentos denominados en UF y la duración promedio del fondo no debe ser superior a los 3 años.
III) Inversión en UF con duración mayor a 3 años y menor o igual a 5 años: fondos invierten sobre el 60% en instrumentos denominados en UF y la duración promedio del fondo supera los 3 años y es menor o igual a 5 años.
IV) Inversión en UF con duración mayor a 5 años: fondos invierten sobre el 60% en instrumentos denominados en UF y la duración promedio del fondo supera los 5 años.
Internacional: Se subdivide la categoría en función del subyacente:
I) Inversión en mercados emergentes: fondos mutuos que invierten al menos el 80% en mercados emergentes.
II) Inversión en mercados internacionales: fondos mutuos que invierten al menos el 80% en mercados internacionales.
Origen Flexible: Se clasifican en esta subcategoría aquellos fondos mutuos que no clasifiquen en las categorías a que se refieren las letras a) o b) anteriores.
Esta categoría corresponde a aquellos fondos que invierten en instrumentos de capitalización bursátil cuyo subyacente es accionario por sobre el 90% de su cartera en todo momento.
La subdivisión de los Fondos Accionarios obedece a los siguientes criterios:
Serán considerados como fondos mutuos accionario nacionales, aquellos cuya cartera de
inversiones está invertida a lo menos en un 90% por instrumentos de capitalización
nacional. A su vez, existen las siguientes subcategorías:
Large Cap: aquellos fondos que mantengan un 80% o más de sus carteras
invertidas en las acciones que componen el índice S&P/CLX IPSA.
Otros accionarios nacionales: aquellos fondos que mantienen menos del 80% en
acciones que componen el S&P/CLX IPSA.
Las Administradoras deberán inscribir sus fondos considerando el listado de países por región geográfica según Morgan Stanley Capital Internacional, presentado en Anexo No. 2, y en los países que compongan el MILA.
En caso de existir un país en el cual se concentre más de un 75% de la cartera de inversión del fondo, éste deberá registrarse en la subcategoría correspondiente a dicho país. Si no existe tal categoría, el fondo deberá registrarse en la categoría genérica “Fondo Accionario País”. Por ejemplo, no se debe inscribir un fondo de acciones Japón como Fondo Accionario Asia Pacífico, sino que debiera registrarse como Fondo Accionario País (o Fondo Accionario Japón, si se ha creado la categoría de acuerdo al criterio a continuación descrito). Se aplicará el criterio que en la medida que exista una masa crítica de al menos 5 fondos que concentren sus inversiones en un país específico, esto dará lugar a la creación de una categoría determinada para dicho país. En razón de lo anterior, existe la categoría Fondo Accionario Brasil.
En caso de que no exista un país que concentre la inversión del fondo, pero sí una región que describa adecuadamente la política de inversión del fondo, es decir que represente más de un 75% de la cartera del mismo, éste se deberá registrar en la subcategoría correspondiente. Por ejemplo, un fondo que invierte un 40% de su cartera en Rusia y un 40% en Ucrania, deberá registrarse como Fondo Accionario Europa Emergente, y no como Fondo Accionario Emergente.
En caso de que ninguna de las regiones señaladas represente el 75% del fondo, se determina la subcategoría considerando si se cumple el mismo porcentaje, haciendo la separación entre mercados desarrollados y emergentes.
En el escenario de que un fondo mutuo invierta al menos un 80% de su cartera en países que formen parte del MILA (Mercado Integrado Latinoamericano), deberá registrarse en la categoría Accionario Países MILA. Cabe mencionar que a la fecha de la emisión de esta Circular, los países que conforman el MILA son Chile, Perú, Colombia y México, lo cual no obsta a que en el futuro se integre un nuevo país, el cual también será considerado dentro de los límites establecidos para esta categoría.
Todos los fondos cuya política de inversión esté enfocada en un sector específico de actividad económica, deberán clasificarse en una misma categoría de Fondos Accionarios Sectoriales, sin importar el origen principal de las inversiones.
La subdivisión de los Fondos Mutuos Accionarios será la siguiente:
ORIGEN DE LA INVERSIÓN | REGIONAL | SECTORIAL |
NACIONAL | a) FONDO ACCIONARIO NACIONAL LARGE CAP | FONDO ACCIONARIO SECTORIAL |
b) FONDO ACCIONARIO NACIONAL SMALL & MID CAP | ||
INTERNACIONAL (DESARROLLADO) | c) FONDO ACCIONARIO EUROPA DESARROLLADA | |
d) FONDO ACCIONARIO ASIA PACÍFICO | ||
e) FONDO ACCIONARIO DESARROLLADO | ||
INTERNACIONAL (EMERGENTE) | f) FONDO ACCIONARIO AMÉRICA LATINA | |
g) FONDO ACCIONARIO ASIA EMERGENTE | ||
h) FONDO ACCIONARIO PAÍSES MILA | ||
i) FONDO ACCIONARIO EMERGENTE | ||
PAÍS | j) FONDO ACCIONARIO PAÍS | |
k) FONDO ACCIONARIO BRASIL | ||
l) FONDO ACCIONARIO EE.UU. |
Los fondos mutuos balanceados son aquellos que combinan inversiones en instrumentos de deuda e inversiones en acciones con el propósito de equilibrar dos objetivos: la preservación de capital y la capitalización.
De acuerdo a la orientación hacia uno u otro tipo de instrumento, se clasificarán en tres categorías: Balanceado Conservador, Balanceado Moderado y Balanceado Agresivo. Lo anterior, según los siguientes límites*
*[Incluye]; (no incluye): por ejemplo, si un fondo tiene un 30% de instrumentos de capitalización, éste se considera moderado.
Con el objetivo de mantener la flexibilidad asociada a la gestión de portafolios de fondos balanceados, se permitirá estar fuera de los rangos mencionados en 4 muestras de la auditoría para un período de 36 meses móviles.
Nombre categoría: Fondos Mutuos Estructurados
Estos fondos mutuos se definen conforme a lo establecido en la Circular N° 1578 de la Comisión para el Mercado Financiero, la que señala que se entenderá como fondo de este tipo aquel “…que conforme a su política de inversiones, contenida en el Reglamento Interno del mismo, busque la obtención de una rentabilidad previamente determinada, fija (nominal o real) y/o variable, al cabo de un período de tiempo específico, conforme a las condiciones que se definan en el reglamento interno del mismo…”. Además, estos fondos pueden o no ser garantizados, siempre que cumplan con los requisitos que establece la CMF para ello, lo que debe ser especificado en sus reglamentos internos.
Existen 3 subcategorías de esta clasificación:
a) Accionario Desarrollado
b) Accionario Emergente
c) No Accionario
Esta subdivisión considera:
I) Accionario: aquellos fondos mutuos estructurados y/o garantizados con rentabilidades en base a índices accionarios, canastas de índices accionarios o canastas de acciones.
II) No Accionarios: fondos cuyas estrategias son balanceadas y basadas en fondos de deuda, principalmente no indexados, sino que sujetos a una rentabilidad mínima.
III) División Geográfica: se utiliza el mismo criterio que para los fondos accionarios (considerando el listado de países por región geográfica según Morgan Stanley Capital Internacional, presentado en Anexo No. 2
Estos fondos mutuos presentan 3 subcategorías, dependiendo del origen de sus inversiones y si su objetivo es la preservación del capital o la capitalización:
Fondos mutuos dirigidos a inversionistas calificados que inviertan sobre el 60% de sus activos en instrumentos de renta variable emitidos en el mercado local.
Fondos mutuos dirigidos a inversionistas calificados que inviertan sobre el 60% de sus activos en instrumentos de renta variable emitidos fuera del mercado local.
Fondos mutuos dirigidos a inversionistas calificados que invierten sobre el 60% de sus activos en instrumentos de deuda y que su objetivo sea la preservación del capital.
Para propósitos de calcular el porcentaje de exposición de cada región en los Fondos Accionarios Internacionales, se considerará la siguiente clasificación: