Beneficios Tributarios de Ahorro Previsional Voluntario
Cada día más personas quieren mejorar su pensión, y para eso existe el Ahorro Previsional Voluntario (APV), con dos tipos de incentivos tributarios. Así, al momento de hacer APV hay que elegir un régimen tributario, y para facilitar esta decisión, te explicamos de qué se tratan:
- Régimen A: En este caso, el Estado aporta un 15% de lo que cada persona ahorra al año en APV con un límite de 6 UTM anuales (casi $ 309.000).
- Régimen B: Todos los años las personas pagan impuestos por las rentas que perciben (por ejemplo, el sueldo). Realizar APV acogido a este régimen permite pagar menos tributo ya que al monto original -sobre el cual se aplica la tasa impositiva- se le resta el ahorro realizado en APV (con un tope de 600 UF anuales) obteniéndose así un monto menor sobre el cual se debe pagar impuestos.
La elección de una u otra alternativa dependerá del monto que se ahorrará en APV y de la renta líquida imponible.
Si la renta líquida imponible de una persona es inferior a $3.600.000, y por lo tanto paga entre 0 y 13,5% de impuesto, le conviene ahorrar hasta $171.500 todos los meses (o $2.058.000 anuales) en el régimen A, ya que el 15% de esta suma es cercana al límite de la bonificación fiscal, explicado anteriormente ($308.700 = 12×171.500×15%). Ahora bien, si se quiere ahorrar un monto mayor a lo señalado, dado que no existirán aportes adicionales por parte del fisco bajo esta modalidad, en ese caso conviene hacer APV por $171.500 mensuales en el régimen A y el monto restante en el régimen B para así obtener la máxima bonificación fiscal de ambas alternativas.
Si la renta líquida imponible es mayor a $3.6000.000 (aquellas que pagan impuestos sobre el 23%), siempre será mejor opción elegir el régimen B, independiente del monto ahorrado, porque se obtiene un beneficio mayor al 15% que aporta el Estado bajo el régimen A.
Si aún no haces APV, anímate y asesórate. En la industria de fondos mutuos contamos con cerca de 680 alternativas exclusivas para este fin. Y si actualmente tienes APV, pero te has dado cuenta de que el régimen elegido no es el correcto, puedes rectificarlo.